Entre el 2024 y el 2025, el gobierno nacional, a través del MEN, expidió dos leyes que reglamentan la educación socioemocional en Colombia. A continuación presentamos una breve síntesis de cada una. Ambas leyes se vinculan teórica y pedagógicamente con la Ley 1620, que relgamenta el Sistema Nacional de Convivencia Escolar.
Primera Ley:
El 19 de julio del 2024, el gobierno nacional expidió la Ley 2383 de 2024 por la cual «se promueve la educación socioemocional de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas de preescolar, primaria, básica y media en Colombia».
Este documento busca implementar de manera transversal la educación socioemocional de los niños, niñas y adolescentes en los centros e instituciones educativas de los niveles preescolar, primaria, básica y media del país, dentro de un marco de desarrollo integral (art. 1).
Los dos conceptos centrales (educación socioemocional y el Desarrollo Integral) persiguen conceptualizar la práctica pedagógica, a través del páradigma de las competencias y la comprensión de la educación como un proceso singular, cambiante y permanente.
De tal manera, la educación socioemocional es definida como el conjunto de competencias cognitivas, sociales, emocionales y demás habilidades no cognitivas que una persona puede aprender y desarrollar para gestionar de manera asertiva sus emociones, pensamientos y comportamientos para cuidar de sí mismo y de los demás, favoreciendo su salud mental y física, sus mecanismos de relacionamiento y sus capacidades de gestión en proyectos personales, familiares, académicos.
Por su parte, el Desarrollo Integral se entiende como el proceso singular de transformaciones y cambios de tipo cualitativo y cuantitativo mediante el cual el sujeto dispone de sus características, capacidades, cualidades y potencialidades para estructurar progresivamente su identidad y su autonomía. El desarrollo integral ocurre a lo largo de todo el curso de vida y requiere de acciones de política pública que lo promuevan más allá de la primera infancia, y que tengan en cuenta los diferentes entornos a los que puede pertenecer una persona.
Para su implementación se sugieren 4 ámbitos de intervención (art. 4) que involucran, tanto espacios y métodos pedagógicos, así como diversos actores de las comunidades educativas. Dichos ámbitos pasan por:
- la formación en ética y valores -como era de esperar-
- la formación en educación socioemocional a maestros/as -lo que implica que las entidades territoriales formulen planes y programas al respecto-
- la educación socioemocional para las relaciones interpersonales e institucionales -para impactar directamente en la cotidianidad escolar y transescolar- y,
- La creación de escuelas socioemocionales para padres, madres o cuidadores de los estudiantes.
DESCARGUE AQUÍ LA LEY 2383 DE 2024, POR LA CUAL SE PROMUEVE LA EDUCACIÓN SOCIOEMOCIONAL EN COLOMBIA
Segunda Ley:
El 28 de julio de 2025 se expidió la Ley 2503 de 2025, «por medio de la cual se crea e implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones educativas de Colombia, en los niveles de preescolar, básica y media».
Aunque el documento busca reglamentar dicha cátedra, deja claro que su ejecución debe estar en «concordancia con el proyecto educativo institucional PEI de todas las instituciones educativas del país». Luego procede a exponer un glosario de conceptos que, a juicio del emisor, son claves para diseñar la cátedra en cada institución educativa.
Entre los aspectos a tener en cuenta resaltamos los siguientes:
- El MEN deberá capacitar a docentes, cuidadores y trabajadores sociales de la I.E públicas y privadas
- Cada I.E, en el marco de la cátedra, deberá fomentar la participación de padres, madres y cuidadores
- El MEN deberá confomar la Comisión Nacional de Seguimiento y Evaluación de la Cátedra de Educación Emocional


