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Circular 005 de 2025 SED: Sobre la jornada escolar y jornada laboral en el marco de la Jornada Única

La Secretaría de Educación del Distrito (SED), en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 7° de la Ley 715 de 2001 que establece la garantía y prestación del servicio educativo en los niveles preescolar, básica y media en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, presenta las siguientes orientaciones frente a la aplicación en Bogotá D.C. del Decreto 0277 del 12 de marzo de 2025 (consultar aquí), expedido por el Ministerio de Educación Nacional (MEN).

1. Sobre el ámbito de aplicación del Decreto 0277 de 2025 en cuanto a duración de la jornada escolar e intensidades horarias

[…] Las disposiciones del Decreto 0277 en cuanto a duración de la jornada e intensidades horarias no aplican para la jornada única dado que esta se continúa rigiendo por su propia normatividad, esto es los Decretos 501 de 20163 y 2105 de 20174, compilados en el Decreto 1075 de 2015.

De esta forma, vale reiterar que, según el artículo 2.3.3.6.1.6 del Decreto 1075:

«El tiempo de duración de la Jornada Única deberá garantizar el cumplimiento de las actividades académicas, así: i) en el nivel de preescolar el desarrollo de las experiencias de socialización pedagógica y recreativa, y ii) en los niveles de básica y media el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, así como las áreas o asignaturas optativas. (…). Adicional a las intensidades académicas diarias, el tiempo de duración de la Jornada Única debe permitir el desarrollo de actividades complementarias, entre otras el descanso pedagógico y la alimentación escolar de los estudiantes, definidas en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con el horario de la jornada escolar que defina el rector».

Por su parte, el artículo 2.3.3.6.1.7 del Decreto 1075 de 2015 (consultar aquí), adicionado por el artículo 1° del Decreto 501 de 2016, establece la flexibilidad para la rectoría de establecer el horario de la jornada única, así:

«El horario del servicio educativo en Jornada Única será definido por el rector o director de cada establecimiento educativo al inicio de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el Proyecto Educativo lnstitucional, el Plan de Estudios, los Estándares Básicos de Competencias, los Derechos Básicos de Aprendizaje, y deberá cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la Ley 115 de 1994 y fijadas en el calendario académico por la respectiva entidad territorial certificada en educación».

A su vez, la SED emitió la Circular No. 023 de 2024 (consultar aquí) que establece el descanso pedagógico en cinco (5) minutos por cada periodo de clase de sesenta (60) minutos. Así las cosas, las IED que ya han incorporado las disposiciones establecidas en esta circular, lo deberán seguir implementando en aras de no afectar la organización escolar.

2. Sobre el ámbito de aplicación del Decreto 0277 de 2025 en lo relacionado con la jornada laboral de los docentes 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 0277 de 2025 «el tiempo que dedicarán los docentes de aula al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será de seis (6) horas diarias de permanencia continuas, las cuales serán distribuidas por el rector o rectora, director o directora rural de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.2.3. del presente decreto».

En este marco, y con base en el análisis normativo vigente, la SED presenta los esquemas que pueden ser adoptados por rectores y directivos docentes para su implementación:

a) Definir los horarios de permanencia de los y las docentes conforme a las seis (6) horas diarias establecidas, garantizando la atención pedagógica y la organización del servicio educativo. Esta definición debe estar alineada con el PEI, el Plan de Estudios y la normatividad vigente, reconociendo lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2.3.3.6.2.5. del Decreto 1075 de 2015 con relación a que la jornada laboral no implica que deba ser homogénea entre docentes.

b) Así mismo, se encuentra lo definido en la Directiva 16 de 2013 (consultar aquí) del Ministerio de Educación donde se establece que «el rector podrá adoptar horarios flexibles de la jornada laboral de los docentes de tal manera que cada uno pueda cumplir las 30 horas semanales de permanencia sin que deba iniciar o terminar su jornada a la misma hora cada día».

c) En caso de que no sea posible acordar dichos horarios en el marco de los puntos a) y b), se podrá contemplar el uso de horas extras como alternativa para garantizar el cumplimiento de la jornada laboral y académica.

Consulta la Circular 005 de 2025 SED: Sobre la jornada escolar y jormada laboral en el marco de la Jornada Única, AQUÍ

La Hojarasca
Seccion editorial La Hojarasca
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