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¿Cuál es el número de estudiantes por docente orientador?

Pues no lo hay, tal como consta en la respuesta del MEN al requerimiento de un/a  maestra/o que solicitó información sobre este tema.

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Ni la Ley 115/1994, ni los decretos 1850 y 3020 del 2002 (documentos que expresan la lógica neoliberal durante la hegemonía del uribismo) se interesaron por reglamentar el parámetro de los docentes orientadores. Su importancia en el desarrollo de los procesos pedagógicos es innegable, pero sin regulación a nivel nacional, su ejercicio depende de las entidades territoriales y, por supuesto, del buen oficio de los/as rectores y sus equipos directivos. Desde hace tiempo, el magisterio colombiano representado por FECODE ha exigido que la orientación escolar sea vista como un pilar fundamental en el sistema educativo y no simplemente como un “apoyo”.

En el artículo 6° del decreto 1850 se habla de manera general sobre el tema, al afirmar que:

“para apoyar el servicio de orientación estudiantil, en cumplimiento del artículo 40 del Decreto 1860 de 1994, las entidades territoriales certificadas podrán asignar los actuales orientadores escolares a las instituciones educativas, según los criterios que defina el Ministerio de Educación Nacional.”

Sin embargo, la lógica neoliberal si tuvo en cuenta al docente orientador pero para cumplir la jornada laboral. El artículo 11° parágrafo 2 dice que “los orientadores escolares cumplirán sus funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil conforme al horario que les asigne el rector, el cual será como mínimo de ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo”. Sin embargo, y a pesar del lamentable autoritarismo que gobierna algunas IED del país, la lucha sindical ha logrado posicionar al docente orientador en la de seis horas presenciales, al igual que el docente de aula.

De otra parte, el decreto 3020 suprime explícitamente el tema del parámetro y, además, reitera la mentalidad retardataria de la tecnocracia neoliberal que asume la orientación escolar como un “apoyo”. En su artículo 12° define al orientador escolar como:

 “profesionales universitarios graduados en orientación educativa, psicopedagogía o un área afín, vinculados en propiedad a la planta de personal como docentes o administrativos y que cumplen funciones de apoyo al servicio de orientación estudiantil, no serán tenidos en cuenta para la aplicación de los parámetros establecidos en el artículo 11 del presente decreto. (subrayado propio).

Sin embargo, si existe un parámetro definido

Se trata de la Resolución 2340 del 5 de Abril de 1974 del MEN, en la que se definen las funciones y establece, en el artículo 1º:

“Para ejercer una mejor prestación del servicio de orientación y asesoría escolar, los establecimientos educativos oficiales contarán con un asesor por cada 250 estudiantes”.

Sin embargo, la necesidad de mejorar y direccionar este parámetro es todavía un tema pendiente. En el caso de Bogotá, el Acta de Acuerdos entre ADE-SED, el Acuerdo 155 estipula que:

«La SED reconoce la importancia y la necesidad de fortalecer la orientación escolar en los colegios. Se asume el compromiso de revisar la normatividad de 1974 presentada y la posibilidad de vinculación de al menos 200 nuevos orientadores y orientadoras, mejorando el parámetro actual en los colegios, como parte del proceso pedagógico de implementación del programa integral de educación socioemocional, ciudadana y es cuelas como territorios de paz»

La presión de la ADE logró la prórroga del contrato para los 200 orientadores, pero la revisión del parámetro sigue en vilo.

En la misma línea, el acta de Acuerdos FECODE-MEN afirma la necesidad de modificar el decreto 1850 incluyendo la orientación escolar:

“El Gobierno Nacional y FECODE reconocen la necesidad de revisar y modificar el Decreto 1850 de 2002 para garantizar el enfoque y alcance de la jornada laboral de los docentes y directivo docentes en las Instituciones Educativas, para evitar los enfoques punitivos, fortaleciendo el diálogo democrático y las estructuras de Gobierno Escolar. En consecuencia, en un término no mayor a dos meses siguientes a la firma del presente acuerdo el MEN convocará una mesa técnica en la que las partes trabajarán en esta revisión y modificación, incluyendo temas como el descanso pedagógico, asignación académica, el tiempo de permanencia y la orientación escolar”.

Desde el Colectivo La Roja hacemos un llamado para que se revise, actualice y se defina un parametro de orientación escolar acorde a las necesidades educativas y sociales del país.

Colectivo La Roja
Somos un colectivo de maestras y maestros de Colombia. Creemos en la posibilidad de vivir en una Colombia libre, soberana y con justicia social. Nuestra apuesta es transformar realidades desde las aulas. Correo electrónico: rojaenlaade@gmail.com
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4 Comentarios

  1. Mas que el decreto 1850, es el actual decreto 1075 de 2015 (bastante interesante), que recoge -y derogó taxativamente- muchas normas anteriores, entre ellas la resolución 2340 de 1974, el cual coincidencialmente tiene el mismo parámetro [de 250 estudiantes] con el cual nuestras colegas orientadoras españolas, llevan ya tiempo también discutiendo, gestionando, peleando se establezca en para nuestro cargo.
    Hay que aclarar que esta desparametrización (decreto 1075 de 2015, Artículo 2.4.6.1.2.5), aplica tanto en pro como en contra, y no solamente como algo negativo para nuestro cargo de Docentes orientadores, ya que si en el colegio hay mínimo un estudiante, por supuesto debe haber Orientador, sea por misionalidad, por necesidad del servicio de Orientación Escolar o por «Planta Global», definida por lo menos en tres normas (la Ley 715 de 2001, capítulo 1; el Decreto 3020 de 2002, artículos 2 y 3; y el mencionado Decreto 1075 de 2015, capitulo 6); pero si hay 1.000, 2.000, 4.000 y más estudiantes, por no tener parámetro, sigue el mismo único orientador escolar, trabajando hasta donde humanamente alcance (en detrimento de nuestra salud física, mental y desgaste profesional o «burnout»), ese es el panorama en todos los rincones del país donde hay instituciones educativas, y en Bogotá por supuesto.
    Aun con estas condiciones, muchas escuelas y colegios, no cuentan ni siquiera con un Orientador, en Colombia, estamos en déficit de Docentes Orientadores Escolares, a pesar de todas las normas, directrices, políticas públicas y luchas que hemos ganado (nosotros mismos, por nuestra propia cuenta), hacen falta más concursos para este particular y maravilloso cargo, en muchas ciudades principales (Medellin, Cali, por ejemplo), mis colegas están contratados bajo diferentes modalidades de provisionalidad, temporalidad y por prestación de servicios, con tantas plazas que hay por todas las regiones, que curiosamente nunca salen a concurso, ni las reportan a la CNSC, ¿cómo harán estas secretarías de educación para seguir manteniendo tales condiciones laborales? imagino que por ser secretarías certificadas, tendrán dicha autonomía.
    Ahi les dejo esta inquietud (de las muchas que vivimos como orientadores escolares), ya que ustedes se están metiendo en terrenos desconocidos y complejos.
    Buen dia !!!!

    • Muchas gracias por tu comentario. Agradecemos tu ilustración desde la experiencia directa. Sería muy grato para nosotros que enviaras tus reflexiones sobre este y otros temas, y con gusto las publicaremos. De otra parte, es evidente que la ausencia de una norma justa y consensuada ha afectado a los orientadores y al magisterio en general.

      El Decreto 1075, enunciado como «Decreto Único Reglamentario del Sector Educación» es el más completo sobre el tema, aunque no deja de ser un popurrí de la normatividad que le precede; una costumbre muy colombiana que prefiere solapar, repetir y reiterar normas en distintos documentos. Al respecto, FECODE en la presentación pública sobre la negociación con el gobierno curiosamente no alude al 1075 sobre las normas que se deberían, a juicio de sus asesores jurídicos, modificar, cuando dice que:

      En el marco de la negociación FECODE solicita la revisión y modificación de los Decretos:

      1850 de 2002,
      3020 de 2002,
      1782 de 2013,
      1421 de 2017,
      520 de 2010,
      ley 1620 de 2013,
      Resolución 003842 de 2022″
      PUEDES REVISAR EN: https://www.lahojarasca.co/2023/07/19/acta-de-acuerdo-colectivo-men-fecode-2023/

      Tu reflexión ayuda a amplair y fortalecer el debate sobre este y otros temas.

      Saludos.

  2. Hola. Saludo cordial. Disculpen. Tengo la siguiente pregunta: Es posible asignar a un docente, que no tiene su carga académica completa, horas de una asignatura que no corresponden a su nombramiento ni a su título como licenciado? Ya que, lo anterior va en detrimento de la educación de los jóvenes. Gracias.

    • Estimado José Antonio:

      1) En el artículo 23 de la Ley 115 se dice que » Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios» y el otro 20% podrá estar conformado por «areas optativas» (art. 77 y 79)

      2) Luego, en el Decreto 1850 de 2002 cuando se refieren a la asignación académica mencionan que «es el tiempo que se dedica a las (…) actividades pedagógicas correspondientes, áreas obligatorias fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios» (art. 5°)

      Por lo tanto, la asignación académica de un docente puede tener hasta un 20% de lo que se llaman «asignaturas optativas». El 80% deberá estar dispuesto para la idoneidad y formación profesional del docente. Estas asignaturas optativas dederán estar alineadas con el PEI y, por supuesto, aprobadas por el Gobierno Escolar (Consejo académico y Directivo)

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