El pasado lunes 15 de diciembre, el gobierno nacional radicó ante la Cámara de Representantes el proyecto de ley de competencias (consulte aquí el borrador de ley), como parte central de la reforma al Sistema General de Participaciones (SGP). Un primer paso de esta reforma fue el Acto Legislativo 03 de 2024 (consultar aquí), que modificó los artículos 356 y 357 de la Constitución Política para aumentar los recursos del SGP de cerca del 20% al 39.5%, en un plazo de 12 años.
El segundo paso de esta reforma es la ley de competencias, imprescindible para normativizar el Acto Legislativo 03 de 2024.
Para conocer los alcances y la importancia de esta ley entrevistamos a Ilich Ortiz Wilches, el Director de Fortalecimiento a la Gestión Territorial del viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional.

¿En qué consiste la ley de competencias que se radicó esta semana en el Congreso de la República?
La ley de competencias es la que reglamenta la reforma constitucional que se hizo el año pasado al sistema de transferencias territoriales que recauda el nivel nacional de gobierno en todas partes del país, a través de los impuestos.
Por Constitución, el gobierno tiene que devolver estos recursos a los municipios y a los departamentos, fundamentalmente para que atiendan los servicios de educación en los ciclos fundamentales, el servicio de salud, el servicio de agua potable y saneamiento básico.
Además de eso, son recursos que se giran a las entidades territoriales –a municipios y departamentos– para propósito general, o sea, para que ellos dispongan de esos recursos y los puedan dirigir a otro tipo de prioridades adicionales a las que ya mencioné.
Recordemos que la Constitución política de 1991 estableció que el país era una nación unitaria pero con descentralización en sus entidades territoriales.
Entonces la ley de competencias establece cuáles son los porcentajes de distribución y como se deben gastar esos recursos.
Lo interesante de la reforma constitucional del año pasado, que fue el acto legislativo 03 de 2024, es que permitió aumentar considerablemente los recursos de transferencias; del 25% de todos los ingresos corrientes de la nación en que estábamos, para pasar al 39.5%.
Hablamos de más o menos 15 puntos adicionales de los impuestos de todos los colombianos que irían a financiar salud, educación, agua potable y saneamiento básico, así como el propósito general de los territorios. Entonces la ley de competencias es la que reglamenta esto.
¿Qué cambios haría esta ley en el funcionamiento actual del SGP?
Pues esta ley, en sus disposiciones específicas respecto al derecho a la educación, establece tres cosas. Lo primero es el monto de recursos que iría de las transferencias territoriales –de todo el conjunto de transferencias territoriales–, a financiar la educación preescolar, básica y media. Otra disposición que se aprobó en la Constitución es que estos recursos también se puedan utilizar para financiar programas que garanticen el tránsito a la educación superior (hasta dos años de educación superior).
Entonces, lo primero es que se garantizan más recursos para salud, agua potable, saneamiento básico. Y de ahí iría una parte también muy significativa para el sistema educativo.
Lo segundo que hace es que establece o verifica y redistribuye las competencias que tiene el establecimiento educativo del municipio, del departamento y del nivel nacional. Ahí hay unos énfasis interesantes, como, por ejemplo, el fortalecimiento de los núcleos educativos. Es decir que hay una apuesta por la territorialización y el acompañamiento de los establecimientos educativos con direcciones de núcleo y equipos cercanos. Esto permitirá articular los establecimientos educativos con las Secretarías de Educación.
También se incluyó, nuevamente, la revisión de los equipos administrativos, es decir, del personal que da soporte administrativo tanto en los establecimientos como en las secretarías de educación.
Estas dos cosas que acabo de mencionar venían congeladas debido a la disminución de recursos causado por las reformas constitucionales anteriores. En este caso, como se trata de aumentar su participación en los ingresos corrientes de la nación, se abre la posibilidad de fortalecer la territorialización de la educación y los equipos que dan soporte administrativo a sus procesos misionales.
Además de eso, se fortalecen los fondos de servicios educativos. Con esta reforma pretendemos que lleguen mayores y mejores recursos a las escuelas para que ellas puedan directamente ejecutar esos recursos y poder garantizar mejores condiciones de permanencia y prestación del servicio educativo.
Entonces, la transformación del sistema (SGP) es una apuesta por entregar mayores recursos en la base, pero también por fortalecer el acompañamiento a las escuelas con soporte administrativo para mejorar y dignificar las condiciones del derecho a la educación para los niños, niñas, jóvenes y sus familias.
¿En qué consiste la “descentralización asimétrica” en el proyecto de ley?
La descentralización asimétrica significa que todos los tienen la competencia de prestar un servicio o tienen una competencia con relación a un derecho, no necesariamente asumen el mismo tipo de competencias dependiendo de su capacidad, de su tamaño, de sus popularidades.
A lo largo de todo el proyecto de ley de competencias que se radicó en el Congreso está impregnada la idea de que los municipios son singularidades en sus territorios. Un ejemplo de esto es, por ejemplo, la prevalencia ambiental. Nosotros tenemos municipios con superficies, fundamentalmente, de parques naturales o zonas de reserva.
Tenemos otros municipios con grandes proporciones de población indígena o afrodescendiente. Ahora bien, ¿en qué términos es que nosotros podemos decir que para el caso de educación se genera una descentralización asimétrica?
El sistema que hoy tenemos de certificación es bastante, digámoslo así, parcial, puesto que sólo tiene en cuenta si el municipio tiene una determinada cantidad de habitantes o un determinado nivel de ingresos. Con esta ley ese mecanismo de certificación se modifica y permite que se caractericen mejor las funciones que la secretaría o que una alcaldía podría desarrollar.
La certificación ya no sería para la totalidad del servicio educativo, sino que tiene en cuenta ciertas capacidades y particularidades. De esta forma, un municipio más pequeño que hoy no está certificado podría entrar a certificarse en competencias específicas. O sea, es una certificación modular.
Las disposiciones que quedaron en el proyecto de la ley que entra en trámite incluyen la posibilidad de reglamentar de una forma diferente la certificación educativa. Con esto buscamos que la mayor parte de los municipios que no tienen secretarías de educación certificadas pasen a tener la certificación de competencias y funciones específicas y, de esta manera, puedan recibir los recursos directamente, así como el acompañamiento directo de las entidades de nivel nacional.
El propósito es que puedan ser los primeros respondientes, pero con recursos, funciones y competencias en sus territorios.
La reforma al SGP es uno de los aspectos más sensibles para reducir las brechas históricas de desigualdad. En ese sentido, tuvimos una primera fase que fue la reforma del 2024. La ley de competencias es la segunda fase ¿Con esta ley daríamos por terminada la reforma a la totalidad del sistema o quedarían más temas pendientes?
En cuanto al SGP, lo primero era la modificación estructural de los artículos 356 y 357 de la Constitución para que tuviese más recursos, como ya mencionamos, lo que implicaba una reforma constitucional. Eso era lo más difícil porque necesitaba, como se sabe, un trámite especial en el Congreso, compuesto por dos legislaturas, dos periodos legislativos continuos con aprobación en ocho debates. Cualquier otra ley exige la aprobación solo en cuatro debates y si es orgánica debe tener unas condiciones un poco más exigentes.
Pero una reforma constitucional implicaba congeniar dos debates en Cámara y dos en Senado en un periodo legislativo e inmediatamente en el periodo siguiente, otros dos en Cámara y otros dos en Senado. Y finalmente fue posible transitar todo ese proceso de reforma constitucional, que fue el Acto Legislativo 03 de 2024.
La ley de competencias es el segundo paso, que es la reglamentación de esa reforma constitucional sin la cual no puede llevarse a la práctica.
Ya dije más o menos en qué materias es que versa la ley de competencias. En primer lugar la distribución de esos recursos. En segundo lugar, las funciones y competencias de definen en que se van a gastar esos recursos. Y en tercer lugar, la distribución entre entidades territoriales, tratando de que los recursos lleguen a donde más se necesitan, sobre todo aquellos municipios más pequeños, que tienen poblaciones rurales más dispersas y donde hay comunidades que han estado históricamente olvidadas. Allá tienen que ir esos recursos adicionales.
Pero entonces existe un tercer momento, digamos, que vendría a ser todo el proceso reglamentario posterior qué implican las disposiciones de la ley orgánica.
La ley de competencias tendrá su discusión en el Congreso, ese el segundo momento. Pero posteriormente cada uno de esos artículos de ley orgánica desata una serie de reglamentaciones. Entonces hay que decir que sí estamos en el segundo tiempo. Un primer momento era el plazo de un año que tenía el Gobierno Nacional para radicar el proyecto de ley y lo cumplimos. Viene un segundo momento de ese segundo tiempo, que es el trámite en el Congreso.
Ese trámite muy seguramente iniciará a partir del mes de marzo, cuando se instalen nuevamente las sesiones legislativas. Posteriormente, una vez aprobada esa ley y tramitada en el Congreso de la República, vendrá el ejercicio del Ejecutivo en términos de reglamentar muchos de los aspectos que aparecen allí en los distintos artículos.


