Recientemente el maestro y sindicalista boyacense Heladio Moreno, quien también tiene una extensa obra literaria e investigativa en torno a la educación escribió un ensayo muy interesante al que título: “¿En la escuela se enseña a pensar o a rezar?”.
En este texto el versado escritor realiza un detallado recorrido histórico sobre el surgimiento de la educación pública en Colombia y como esta viene de la mano de la ilustración, de la revolución francesa, de la laicidad, de la conformación de las repúblicas latinoamericanas, del surgimiento de la democracia moderna y de los Derechos Humanos, haciendo un énfasis especial en la laicidad y el Estado.
Lo cierto es que si la laicidad deja de existir también lo hará la educación pública, y de mano de la privatización de la educación bien sea encarnada en bonos escolares o en colegios en concesión, se generará una escena distópica que nos hará retroceder más de 150 años en el tiempo, justo a aquellas épocas oscurantistas en las que el lema del monopolio religioso y violento de la educación judeo cristiana era “La letra con sangre entra”.
Así que en tiempos de tecnofascismo, dictaduras de ultraderecha y propuestas totalitarias de ilustración oscura en donde el Estado Social de Derecho sería reemplazado por los “gobiernos” privados corporativos; la educación claramente será un fuerte campo de batalla cultural que en palabras de Antonio Gramsci determinará una suerte de hegemonía cultural.
Decidirá si “1984”, “Un mundo feliz”, “Nosotros” y “Fahrenheit 451” van a hacer parte de nuestra cotidianidad ensimismada o si la educación realmente tiene el poder transformador y de pensamiento crítico para liberar a la sociedad del ascenso de los totalitarismos de los que advertía Hannah Arendt.
No obstante, es claro que desde el magisterio hay mucho desconocimiento y hasta rechazo prejuicioso en torno a lo que realmente es la laicidad, y la gran importancia de esta última y el vinculo para con la educación pública.
Esto a pesar de que en los estatutos de la ADE aparezcan los tres grandes principios de la educación pública surgidos directamente desde el seno de la Revolución Francesa, y que si no existen pues básicamente no existiría la educación pública: “Gratuidad, obligatoriedad y laicidad”.
La laicidad y la democracia
(Haz cllick en la imagen) Fuente: Diego Andrés Vargas
Así que por el bien de la supervivencia de una nación democrática la Corte Constitucional de Colombia establece la existencia de tres principios Constitucionales al respecto, que a saber son:
- El principio constitucional de laicidad que defiende la separación real entre el Estado y la iglesia, y las sentencias correspondientes de dicho principio que son: Sentencias SU – 454 de 2025, C-350 de 1994, C-088 de 1993, T-124 de 2021, C-088 de 2022, C-766 de 2010 y T -373 de 2022.
- El principio constitucional de neutralidad religiosa que busca que el Estado no beneficie a una sola religión por encima de las demás y se aclare que la nación no tiene ninguna religión oficial, esto con las sentencias C-152 de 2003, T-200 de 1995, T-465 de 1994, C-033 de 2019, C-570 de 2016, C-288 de 2017 y C-088 de 2022, y,
- El principio Constitucional de libertad religiosa y de cultos ( que surge en la Ley 133 de 1994) con las sentencias T-327 de 2009, T-373 de 2022, SU-368 de 2022, SU-059 de 2024, T-493 de 2010, T-388 de 2009, T-363 de 2018, T-204 de 2024; esto en cuanto al campo educativo parte de lo que dice el artículo 68, parágrafo 4 de la Constitución Política de Colombia de 1991: “En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa…” (Constitución Política de Colombia, 1991).
Principios Constitucionales

(Haz cllick en la imagen) Fuente: Corte Constitucional de Colombia.
En este orden de ideas hay que aclarar que los artículos 23 y 24 de la Ley general de educación han sido demandados en incontables ocasiones por ser inconstitucionales, toda vez que el artículo 68 de la Constitución Política de Colombia de 1991 dice que ninguna persona puede ser obligada a recibir educación religiosa.
En contra de esto, el articulo 23 de la Ley 115 de 1994 establece que la cátedra de educación religiosa será obligatoria, y luego el 24 habla de la educación religiosa como un derecho, en contravía de lo que dice la Ley 133 de 1994 (de Libertad religiosa y de cultos) que protege no solamente el derecho a creer sino también el derecho a no creer.
Básicamente este embrollo de interpretación jurídica se da porque en Colombia todo el resquebrajamiento e irrespeto de la laicidad surge so pretexto de factores culturales, es decir, que las personas, y muchas veces hasta profesores dicen: “la mayor parte de las personas son cristianas”, “La cultura del país es devota”, entre otros.
Estos pseudo argumentos falaces se hacen presentes en el magisterio, ya que en todo el país la catedra de educación religiosa sufre varios clichés,. El primero de estos también pasa con la cátedra de educación ética, y es que se considera un área de relleno y se le asigna a profesores(as) de diversas áreas que necesitan completar su carga.
El segundo tiene que ver con que estos profesores de diversas áreas tienen un gran desconocimiento sobre el gran espectro de las 4.200 religiones existentes en el mundo y otras que ya no existen, y por lo tanto terminan dando esa cátedra desde su propia fe que es lo único que conocen, y esta fe personal está, por supuesto, vinculada con el 60% de cristianismo católico o con ese 25% de cristianismo evangélico que conforman la mayoría dominante del país.
En tercer y último lugar como el Ministerio de Educación Nacional no tiene ni unos DBA, ni unos estándares de educación religiosa y el único currículo existente fue propuesto por la Conferencia Episcopal Colombiana.
Claramente el camino está dispuesto para el adoctrinamiento religioso cristiano, y en este sentido hay una imposibilidad latente de trabajar a nivel nacional desde la sociología de la religión, los estudios religiosos comparativos, la historia de la religión y mucho menos desde la cultura y análisis del fenómeno religioso.
Sentencia T-357 de 2024
(Haz click en la imagen) Fuente: Diego Andrés Vargas y Colectivo La Roja
Y dado este contexto se pueden dar casos como el que dio origen a la Sentencia T-357 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia, que nació justamente de la discriminación de una profesora católica hacia una estudiante evangélica al considerar que dar cátedra de educación religiosa implica inherentemente la práctica de rituales religiosos de una religión dominante, la presencia de imágenes religiosas en los colegios públicos e inclusive la catequesis es una de las decisiones más importantes sobre laicidad y educación pública desde la Sentencia C-350 de 1994 del fallecido exmagistrado y otrora candidato presidencial Carlos Gaviria Díaz, La T-357 fue proferida el 28 de agosto de 2024, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo.
¿Y cómo se desarrolló el caso?, a grosso modo el padre de una niña de 9 años, cuya familia pertenece a una iglesia cristiana (el artículo 68 de la Carta Magna también dice que los padres decidirán el tipo de educación que recibirán sus hijos), interpuso una acción de Tutela contra una institución educativa oficial porque la menor era obligada a asistir a clases de religión en las que:
- Se enseñaban exclusivamente los dogmas de la religión católica,
- Se practicaban oraciones y rituales inherentes al catolicismo cristiano, y
- No se le permitía eximirse de esas actividades ni realizar una cátedra alternativa tal cual es el mandato Constitucional y reafirma la Ley general de Educación.
¿Y en este caso particular a qué decisión llegó la Corte?
Hay que decir que no obstante que durante el proceso la niña fue trasladada a otro colegio (lo que produjo una carencia actual de objeto por situación sobreviniente), la Corte aprovechó el caso para fijar una doctrina muy sólida sobre el principio de laicidad. Así que el ente Constitucional concluyó que el colegio vulneró:
- La libertad religiosa,
- La libertad de cultos,
- El principio Constitucional de igualdad,
- El principio constitucional de laicidad,
- El principio Constitucional de neutralidad religiosa, por supuesto el deber que tienen las instituciones educativas oficiales de ser garantes de este, y,
- Los aportes más importantes de la laicidad en cuanto a los Derechos Humanos, la libertad de cátedra y la importancia de trabajar con la cátedra de educación religiosa desde un enfoque cultural, sociológico y analítico del fenómeno religioso en toda su amplitud.
Por lo que la sentencia establece que un colegio público no puede ni debe asumir las funciones propias de una iglesia, es decir, que como dice el video que se referencia al comienzo de este escrito la escuela es para enseñar a pensar, para transmitir conocimiento y no para adoctrinar ni mucho menos para rezar, por lo que se indica:
«…la institución educativa accionada impartió una clase con la finalidad de instruir a todos y todas sus estudiantes… en las prácticas y dogmas católicos en lugar de ofrecer una educación religiosa desde una aproximación neutral… violó el principio de laicidad.» (Corte Constitucional de Colombia, 2024).
La Corte deja sentado un precedente muy importante aclarar que una institución oficial incumple el deber de neutralidad cuando:
- favorece a una religión determinada así ésta sea la de la mayoría de los(as) ciudadanos(as),
- Dirige e instruye en actos de oración y rituales religiosos,
- “Enseña” una doctrina religiosa como verdadera (ya que de seguir por ese rumbo en la clase de ciencias se va a terminar equiparando al creacionismo en las clases de ciencias al mismo nivel que la teoría del Big Bang),
- Realiza actividades de catequesis (como pasa en muchos pueblos y municipios del país),
- Obliga a participar en rituales religiosos a sus estudiantes, profesores o comunidad educativa en general (como ocurre en los pueblos de Boyacá en los cuales hacen los grados de once en las iglesias).
¿Y por qué se hacen estas aclaraciones? Básicamente no solo por toda la jurisprudencia existente al respecto sino porque se busca responder a la pregunta del video referenciado en el primer párrafo: “¿En la escuela se enseña a pensar o a rezar?”.
Y también porque la lógica de un Estado social de Derecho es que esas actividades corresponden a las iglesias y no al Estado, así muchos maestros consideren que si la comunidad educativa se reúne y lo decide mayoritariamente, entonces el Consejo Académico y el Consejo Directivo podrían pasar por encima de la Constitución y terminar creando procesiones o hasta pidiendo la canonización de “san rector” el santo de la privatización o generando peregrinaciones a “nuestra señora de las escuelas”.
Este es el caso de los colegios que aún tienen iglesias católicas dentro del campus o espacio público de la institución, cuál es el caso del colegio público Liceo femenino Mercedes Mariño IED o el colegio Jorge Eliécer Gaitán, ambos de la ciudad de Bogotá D.C.

Fuente: Diego Andrés Vargas
Así que aunque el desarrollo e la Sentencia trae a colación una gama muy amplia de jurisprudencia que defiende los tres principios Constitucionales de laicidad, también es claro que esta bebe directamente del bloque de Constitucionalidad nacional e internacional que garantiza que la educación pública tenga un marco claro de defensa y garantía de los Derechos Humanos, definiendo de forma tajante que el actual Estado Social de Derecho colombiano se define a partir de las siguientes garantías:
- La separación entre el Estado y la(s) iglesia(s),
- La prohibición de privilegiar a una religión en el contexto educativo,
- La neutralidad religiosa de las autoridades públicas y entre esas los colegios oficiales,
- La garantía de la libertad de conciencia y de cultos, que por cierto en la Constitución Política de Colombia están separadas en los artículos 18 y 19, esto para evitar que se diga que la conciencia depende de la religión y por ende que los(as) ateos(as) carecemos de una conciencia propia, y para que tampoco terminen fusionando la cátedra de educación ética con la moral religiosa como si se tratase de una amalgama hecha por la policía de la moral de los “defensores de la patria”,
- El respeto por el pluralismo y la diversidad religiosa, ya que se sobreentiende que el término religión no es sinónimo univoco de cristianismo, 6) La prohibición de injerencias mutuas entre Estado e iglesias, ya que el Estado pertenece a la esfera pública mientras que la religión se direcciona hacia la esfera privada y/o familiar.
Por lo que surge una pregunta bastante importante en torno a esta sentencia, y es la siguiente: ¿La Corte Constitucional terminó por prohibir la enseñanza de la religión? Pues la verdad es que no, pero tras aclarar que lo que queda prohibido es que un colegio público adoctrine o realice rituales religiosos de una confesión religiosa en especial, acto seguido da unas pautas claras de como se debe enseñar realmente la cátedra de educación religiosa en el sentido amplio de la palabra:
- Se debe trabajar desde la historia de las religiones, toda vez que la cátedra de historia está normada la Ley 1874 de 2017 y el decreto 1660 de 2019, eso sin que se tomen como historia real los mitos y dogmas de una doctrina religiosa,
- La filosofía de la religión que básicamente se usaría se forma analítica para poder entender ¿Cuál ha sido, es y será la sociología de la(s) religión(es),
- Con un enfoque de pluralidad y diversidad religiosa, toda vez que existen más de 4.200 religiones y no es posible que desde ciclo inicial y hasta ciclo V los estudiantes solo conozcan una religión, y el ejercicio que se haga en estas clases sea tan conductista como el de asistir a misas o transcribir las páginas de la biblia en clase o en la casa, y,
- Estudios religiosos comparativos, ya que eso permite respetar la diferencia y se encuentra acorde a la cátedra de la paz y los Derechos Humanos, siempre y cuando se aborde esto desde un enfoque laico y no doctrinal.
- Siempre se debe trabajar desde una perspectiva académica, objetiva, científica y neutral que no restrinja la construcción de pensamiento crítico y elección propia desde la libertad de conciencia por parte del estudiante.
Así que no hay que echar en saco roto la importancia de la laicidad en la educación pública, porque ese tipo de ideas solo demuestran que quien ignore lo valiosa que es, justamente en estos cuatro años de violencia de todo tipo que se nos vienen encima va a tener que recordarlo, aprenderlo y sufrirlo, si es que sufre de amnesia histórica y tal vez no sabe que hubo tres guerras civiles en Colombia por cuenta de que la iglesia católica no quería soltar el monopolio de la educación:
- La guerra de los conventos o de los supremos de 1839 a 1842,
- La guerra de las escuelas de 1876 a 1877, y
- La guerra de los mil días y la regeneración conservadora de 1899 a 1902, finalmente triunfó la violencia conservadora y se impuso el pensamiento de Miguel Antonio Caro con la Constitución de 1886, la cual les dio el monopolio educativo a la religión desde 1886 y hasta 1991, con un coletazo, o más bien fallido de promover la educación laica en el periodo de la revolución en marcha de Alfonso López Pumarejo.
¿Y cuál fue el resultado de este dominio teocrático en la educación pública, privada y superior?
Pues básicamente la violencia bipartidista, los acciones sangrientas de los Chulavitas, el surgimiento de la guerrilla, la aparición de los grupos paramilitares sacros como el de “los 12 apóstoles” y finalmente más de dos siglos de promoción de la violencia en el país, que al fin de cuentas fue confesada y documentada en un libro que la Universidad de Berkeley acuñó para la Comisión de la Verdad de Colombia bajo el título: “Casos de implicación de la iglesia en la violencia en Colombia – Insumo para la Comisión de esclarecimiento de la Verdad” (Ver libro aquí)
Finalmente, un dato no menor que hay que traer a colación antes de que el gobierno entrante empiece con sus barbaridades teocráticas en educación, y aprovechando el hecho de que aún no ha entrado en vigencia la tan cacareada cátedra anticomunista, es algo muy significativo que Karl Marx en su época ya entendía.
Y es que “La religión es el opio del pueblo”, ya que en palabras de Étienne de la Boétie esta solo sirve para generar mansedumbre en las personas, y que el carácter dócil y la obediencia y la fe ciega faciliten la servidumbre de muchos hacia unos pocos.
Así que en este sentido se hacen manifiestas dos grandes contradicciones en el magisterio actual, siendo la primera de estas generada por todos(as) aquellos(as) profes que se consideran de izquierda, bien sea progresistas, socialistas y hasta anarquistas pero que no cuestionan la religión como una herramienta de control de masas.
Y la segunda ironía versa sobre los compañeros docentes que son de derecha y apoyan a proyectos conservadores y votaron recientemente por el ascenso del fascismo en Latinoamérica, porque básicamente ellos fueron los primeros en “patear la lonchera”, ya que la derecha va a intentar denostadamente en estos 4 años dejarnos a todos(as) sin trabajo.
La esencia del proyecto cristiano que llega al MEN busca el aumento de los colegios en concesión, la creación de los bonos escolares (iniciativa que ya fracasó estruendosamente en Suecia) y en resumidas cuentas la privatización de la educación pública para devolverle el monopolio de la educación a la religión y llevar a los maestros a la precariedad laboral.
Especialmente porque muchos no entendieron, tal vez por sus arribismos clasistas, que en vez de “servidores de la educación” siempre hemos sido “obreros y trabajadores(as) de la educación”.
Historia, Laicidad y Educación: Cátedra de libertad y Emancipación




