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Resolución 3792 de 2023: traslados ordinarios para el 2024 – SED

La Hojarasca publica la Resolución 3792 del 18 de octubre de 2023, «por la cual se convoca el proceso ordinario de traslados de personal docente y directivos docentes de la SED para el año 2024»

Casos en los que procede la solicitud de traslado (artículo 3): 

  1. Docente o Directivo docente Coordinador excedente de parámetro sin asignación académica: Se necesita carta del rector/a explicando el motivo y otra carta del DILE avalando el proceso
  2. Docente Madre o Padre cabeza de familia con ubicación que afecte a sus hijos: se necesita aportar RC de los hijos y escrito presentado bajo gravedad de juramento
  3. Docente con familiar que padezca enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente: se necesita constancia de la EPS con vigencia no superior a un año y escrito presentado bajo gravedad de juramento
  4. Antigüedad en el colegio y solicitudes reiteradas: se necesita copia de las anteriores solicitudes
  5. Docente con reconocimientos o premios de la SED, el MEN o el IDEP: se necesita copia del documento mediante el cual se le otorgó el estímulo
  6. Docente distante de su lugar de residencia: se hará verificación en el Sistema de Información la dirección de domicilio
  7. Docentes que estén cursando Esp, Mg o Doct y requieran traslado por estudios: se necesita certificación de la IES que indique la modalidad, fecha de incio, horarios y que estos son financiados por la SED
  8. Docentes interesados en cambiar su actual área de desempeño: se necesita copia del nuevo título académico
  9. Docentes de otras ETC con necesidad de reubicación por razones de salud de su conyugue, compañero(a) o hijos dependientes: se necesita escrito bajo gravedad de juramento, demostrar el parentezco y constancia médica de la EPS no superior a un año

¿Cuáles son los criterios y el orden que debe tener en cuenta el rector/a para seleccionar los docentes excedentes de parámetro o sin asignación académica? (artículo 5)

  1. Docentes provisionales ubicados en vacantes definitivas en las áreas que presentan excendente de parámetro
  2. Voluntad propia del docente en propiedad con solicitud escrita
  3. Decisión del Rector/a con sustentación sobre la inexistencia de asignación académica del docente ante los órganos del Gobierno Escolar

Parágrafos a tener en cuenta:

  • El rector/a debe presentar ante los Consejos Acadpemico y Directivo los docentes a reportar sin asignación académica para que presenten sus observaciones. En todo caso, la decisión será adoptada por el rector (artículo 10 de la Ley 715/2001)
  • Debe respetarse el debido proceso (no se puede reportar un docente en propiedad si existen docentes provisionales en la misma área)
  • Los docentes o directivos docentes reubicados por motivo de salud serán priorizados en la asignación de carga académica y funciones
  • Para los docentes que se encuentren en situación administrativa (comisiones o licencias) sin asignación académica, surtirá sus efectos al vencimiento o terminación de su situación administrativa

Pregunta clave: ¿Los docentes nombrados en período de prueba, una vez superado el concurso de méritos, pueden ser objeto de traslado antes de culminar el respectivo período? 

Respuesta.

Dado que no hay disposición especial aplicable ha de acudirse en forma supletiva a las  normas del régimen general de carrera administrativa. En él se estableció, conforme al  Artículo 40 del Decreto 1227 de 2005 reglamentario de la Ley 909 de 2004, que “el  empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo  por el término de este, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que  ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro  de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en  la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

De acuerdo con lo anterior, el docente que se encuentra en período de prueba, no podrá ser trasladado, ni se le podrá efectuar movimiento alguno dentro de la planta de personal que  implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de  base para su nombramiento o ascenso; razón por la cual debe permanecer en el cargo por  el término del período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal  que ocasione su retiro.

En caso de necesidad del servicio como lo establece el artículo 2 del Decreto 3222 de 2003, la autoridad nominadora podrá efectuar el traslado dentro de la misma entidad territorial y  para desempeñar las mismas funciones indicadas en la convocatoria. De otra parte, sólo  cuando por justa causa haya interrupción en el período de prueba por un lapso superior a  veinte (20) días continuos, este será prorrogado por igual término. (Artículo 41 Decreto 1227 de 2005)

Respuesta recuperada de: https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-86460_archivo_pdf2.pdf 

DESCARGUE AQUÍ LA RESOLUCIÓN 3792

La Hojarasca
Seccion editorial La Hojarasca
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