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Ley 2120 de 2021: sobre entornos alimentarios saludables

ARTÍCULO 1°. Objeto.

La presente ley adopta medidas efectivas que promueven entornos alimentarios saludables, garantizando el derecho fundamental a la salud, especialmente de las niñas, niños y  adolescentes.

ARTÍCULO 5°. Etiquetado Frontal de Advertencia.

Todos los productos comestibles o bebibles clasificados de acuerdo a nivel de  procesamiento con cantidad excesiva de nutrientes críticos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán implementar un etiquetado frontal donde se incorpore un sello de advertencia, que deberá ser de alto impacto preventivo, claro, visible, legible,  de fácil identificación y comprensión para los consumidores, con mensajes inequívocos que  adviertan al consumidor de los contenidos excesivos de nutrientes críticos.

ARTÍCULO 9°. Promoción de entornos saludables en espacios educativos públicos y privados.

En el marco de la formulación y coordinación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y  Nutricional, la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional promoverá  entornos saludables en los espacios educativos públicos y privados.

ARTÍCULO 11°. Sanciones.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) sancionará a  cualquier persona que infrinja lo establecido en la presente ley en lo relativo a la  implementación del etiquetado y las advertencias sanitarias. La Superintendencia de  Industria y Comercio impondrá sanciones ante el incumplimiento en materia de publicidad  y violaciones a los derechos de los consumidores en los casos en los que no exista regulación especial.

ARTÍCULO 12°. Implementación de entornos laborales saludables.

El Gobierno Nacional por intermedio de los Ministerios de Salud y Protección Social y el  Ministerio de Trabajo, en articulación con las Entidades Promotoras de Salud, Cajas de  Compensación Familiar, las Administradoras de Riesgos Laborales y demás actores  responsables implementaran a nivel público y privado los entornos laborales saludables a efectos de lograr un proceso de mejora continua para proteger y promover la salud, la  seguridad y el bienestar de todos los trabajadores y la sustentabilidad del ambiente de trabajo.

ARTÍCULO 13°. Actividad Física.

Con la finalidad de promover hábitos de vida saludable en los niños, niñas y adolescentes, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio  del Deporte y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), apoyarán la  implementación de programas que promuevan la actividad física en los establecimientos
educativos públicos y privados, con los actores de la comunidad educativa y dentro de la jornada escolar.

 

CONSULTA AQUÍ LA LEY Ley 2120 de 2021 SOBRE ENTORNOS ALIMENTARIOS SALUDABLES

 

 

La Hojarasca
Seccion editorial La Hojarasca
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