Producto de la lucha unificada de CUT y FECODE, el Gobierno emitió hoy una circular de obligatorio cumplimiento que protege la libertad sindical, los permisos y las convenciones colectivas. Aquí te explicamos qué cambia y qué puedes exigir.
Este 25 de marzo de 2026, el Ministerio del Trabajo, bajo la firma del ministro Antonio Eresmid Sanguino Páez, expidió la Circular Externa 0032, dirigida a gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, jefes de oficina, entidades descentralizadas, empresas industriales y comerciales del Estado, y organizaciones sindicales de todo el país.
La circular no es un simple memorando: es un documento de obligatorio referente técnico que fija lineamientos interpretativos sobre tres asuntos que el sindicalismo colombiano lleva años exigiendo que se respeten.
¿Por qué existe esta circular?
Porque la realidad en muchos territorios ha sido otra. Permisos sindicales negados con excusas vagas, convenciones colectivas archivadas sin cumplirse y representantes sindicales presionados por ejercer sus derechos. La CUT y FECODE pusieron este tema en la mesa de negociación y lo ganaron. La Circular 0032 es el resultado.
Los tres lineamientos que todo sindicalista debe conocer
1. Permisos sindicales: son un derecho, no un favor
La circular es contundente: el permiso sindical no es una dádiva discrecional de la administración, sino una garantía constitucional establecida en el artículo 39 de la Carta Política. La regla general es su concesión — su negación es la excepción.
Constituyen conductas antisindicales — y por tanto sancionables — acciones como:
- Negar permisos basándose en presunciones o argumentos generales sin sustento técnico.
- Omitir la motivación debida al negar un permiso, sin demostrar mediante acto administrativo que la ausencia afectará irremediablemente el servicio.
- Entorpecer o dilatar la respuesta a solicitudes presentadas con la antelación requerida.
Además, durante el permiso sindical el trabajador mantiene la plenitud de sus derechos salariales, prestacionales y de carrera. Nadie puede afectar su estabilidad laboral ni su remuneración por hacer uso de este derecho.
2. Convenciones y acuerdos colectivos: son norma, no sugerencia
Lo pactado en una convención o acuerdo colectivo tiene carácter imperativo y vinculante. No es una recomendación. Las autoridades tienen la obligación de:
- Implementar lo pactado dentro del mes siguiente a la firma, expidiendo los actos administrativos necesarios.
- No alterar unilateralmente los acuerdos. Solo un nuevo consenso entre las partes puede modificar lo pactado.
- Reconocer la prevalencia de la convención sobre la ley general, siempre que mejore las garantías mínimas legales.
3. Sanciones: el Ministerio no se queda callado
El Ministerio del Trabajo advierte que quien obstaculice estos derechos se expone a:
- Multas de hasta 100 salarios mínimos por atentados contra el derecho de asociación (artículo 354 del CST).
- Multas de hasta 5.000 salarios mínimos por incumplimiento de acuerdos en el sector público.
- Investigación disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación.
- Investigación penal ante la Fiscalía General de la Nación, pues estas conductas pueden configurar el delito del artículo 200 del Código Penal, que conlleva penas de prisión.
Si te vulneran estos derechos, denuncia aquí
El Ministerio habilita los siguientes canales, incluso de forma anónima:
📞 Línea nacional gratuita: 018000 112518 ☎️ Conmutador Bogotá: (601) 518 5830 🌐 Web: www.mintrabajo.gov.co — Módulo PQRS 🏢 Presencial: Direcciones Territoriales e Inspecciones Municipales del Trabajo a nivel nacional
Descarga el documento completo
📄 Circular 0032 — Ministerio del Trabajo
La libertad sindical no se mendiga — se ejerce. Esta circular es un instrumento más en manos del magisterio organizado. Conócela, compártela y úsala.
¿Te han negado un permiso sindical o incumplido una convención colectiva? Cuéntanos en los comentarios o escríbenos. En La Hojarasca te orientamos.


