El Gobierno Nacional firmó hoy tres decretos salariales que el magisterio colombiano venía exigiendo. Son retroactivos al 1.° de enero. Aquí te lo explicamos todo, sin rodeos y con las tablas completas.
Hoy, 25 de marzo de 2026, el presidente de la República firmó los decretos que modifican la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media. Los firmaron también el Ministro de Hacienda, Germán Ávila Plázas, el Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín, y la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán.
La buena noticia: el incremento es del 7%, retroactivo al 1.° de enero de 2026, lo que significa que quienes no lo hayan recibido aún tienen derecho a los valores causados desde ese mes.
FECODE lo celebra como un logro del sindicalismo
La Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación — FECODE confirmó este 25 de marzo, a través de su Secretaría de Prensa, que la expedición de estos decretos es producto directo de la presión sindical y la negociación colectiva liderada por la Federación. Y no es un decreto solo: son tres decretos firmados el mismo día, cada uno dirigido a un grupo específico del magisterio colombiano.
¿Por qué el 7%?
En la negociación colectiva de 2025, sindicatos y Gobierno acordaron que el aumento para 2026 sería igual al IPC total de 2025 certificado por el DANE, más 1.9 puntos porcentuales. Como el IPC de 2025 cerró en 5.1%, la suma da exactamente 7%, retroactivo al 1.° de enero.
Los tres decretos que el magisterio debe conocer
1. Decreto 0299 de 2026 — Estatutos 1278 y 2277 El decreto principal. Regula el aumento del 7% para la mayoría de docentes y directivos docentes del país bajo los dos estatutos vigentes. 📄 Descargar decreto
2. Decreto 0319 de 2026 — Etnoeducadores Mismo incremento del 7% para los servidores públicos etnoeducadores que atienden población indígena en territorios indígenas, en cumplimiento de la Sentencia C-208 de 2007 de la Corte Constitucional. 📄 Descargar decreto
3. Decreto 0317 de 2026 — Bonificación Pedagógica (nivelación salarial) Crea una bonificación mensual por cierre de brecha salarial, acordada en el Acta de Acuerdos del 25 de junio de 2025 entre el Gobierno y FECODE. 📄 Descargar decreto
Decreto 0299: tablas salariales completas — Estatuto 1278 de 2002
Grado 1 — Normalista Superior o Tecnólogo en Educación
| Nivel | Asignación Básica Mensual |
|---|---|
| A | $3.036.203 |
| B | $3.870.303 |
| C | $4.989.102 |
| D | $6.184.872 |
Grado 2 — Licenciado o Profesional no Licenciado
| Nivel | Sin Especialización | Con Especialización |
|---|---|---|
| A | $3.821.274 | $4.153.464 |
| B | $4.992.967 | $5.306.670 |
| C | $5.831.713 | $6.574.267 |
| D | $6.968.892 | $7.780.202 |
Grado 2 — Con Maestría o Doctorado
| Nivel | Maestría | Doctorado |
|---|---|---|
| A | $4.394.463 | $4.967.653 |
| B | $5.741.913 | $6.490.858 |
| C | $6.706.468 | $7.581.222 |
| D | $8.014.215 | $9.059.548 |
Grado 3 — Licenciado o Profesional con Maestría o Doctorado
| Nivel | Maestría | Doctorado |
|---|---|---|
| A | $6.395.544 | $8.484.182 |
| B | $7.572.568 | $9.959.374 |
| C | $9.365.412 | $12.576.133 |
| D | $10.851.730 | $14.436.985 |
Importante: Estas asignaciones ya incorporan los valores de la bonificación que reconocía el Decreto 617 de 2025.
Decreto 0299: tablas salariales completas — Estatuto 2277 de 1979
| Grado Escalafón | Asignación Básica Mensual |
|---|---|
| A | $1.800.860 |
| B | $1.994.953 |
| 1 | $2.235.742 |
| 2 | $2.317.496 |
| 3 | $2.459.305 |
| 4 | $2.556.387 |
| 5 | $2.717.624 |
| 6 | $2.874.688 |
| 7 | $3.217.125 |
| 8 | $3.533.807 |
| 9 | $3.914.723 |
| 10 | $4.286.335 |
| 11 | $4.894.390 |
| 12 | $5.822.164 |
| 13 | $6.444.689 |
| 14 | $7.339.832 |
Decreto 0319: tabla salarial para Etnoeducadores
Para los docentes y directivos docentes que atienden población indígena en territorios indígenas, las asignaciones básicas mensuales quedan así:
| Título | Asignación Básica Mensual |
|---|---|
| Bachiller u otro tipo de formación | $2.556.471 |
| Normalista Superior o Tecnólogo | $3.036.203 |
| Licenciado o Profesional no Licenciado | $3.821.274 |
| Licenciado con Especialización | $4.153.464 |
| Licenciado con Maestría | $6.395.544 |
| Licenciado con Doctorado | $8.484.182 |
Decreto 0317: la Bonificación Pedagógica que pocos conocen pero todos merecen
Este es quizás el decreto menos conocido, pero uno de los más importantes en términos históricos. Crea una bonificación mensual orientada al cierre de la brecha salarial, equivalente al 0,4% adicional aplicado sobre los valores devengados en 2025, para todos los regímenes, grados y niveles.
Tres puntos clave que todo docente debe saber sobre esta bonificación:
Es factor salarial. Se tiene en cuenta para prestaciones sociales y cotizaciones al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Sirve de base para 2027. El valor de esta bonificación se tomará como referencia para calcular el incremento salarial del año siguiente, lo que significa que el cierre de brecha se va acumulando.
Es para todos los regímenes. Aplica para docentes del 1278, del 2277, etnoeducadores y dinamizadores pedagógicos indígenas.
Tabla de bonificación — Estatuto 1278 de 2002
| Título / Grado | Nivel | Bonificación mensual |
|---|---|---|
| Normalista Superior — Grado 1 | A | $11.351 |
| Normalista Superior — Grado 1 | B | $14.469 |
| Normalista Superior — Grado 1 | C | $18.651 |
| Normalista Superior — Grado 1 | D | $23.122 |
| Licenciado sin esp. — Grado 2 | A | $14.286 |
| Licenciado sin esp. — Grado 2 | B | $18.666 |
| Licenciado sin esp. — Grado 2 | C | $21.801 |
| Licenciado sin esp. — Grado 2 | D | $26.052 |
| Licenciado con Maestría — Grado 2 | A | $16.428 |
| Licenciado con Maestría — Grado 2 | D | $29.960 |
| Licenciado con Maestría — Grado 3 | A | $23.909 |
| Licenciado con Doctorado — Grado 3 | D | $53.971 |
Tabla de bonificación — Estatuto 2277 de 1979
| Grado Escalafón | Bonificación mensual |
|---|---|
| A | $6.733 |
| 1 | $8.358 |
| 5 | $10.160 |
| 7 | $12.027 |
| 10 | $16.024 |
| 12 | $21.766 |
| 14 | $27.439 |
Lo que también trae el Decreto 0299: auxilios, primas y asignaciones adicionales
Prima de alimentación: Quienes devenguen hasta $3.223.757 mensuales recibirán $105.857 al mes, siempre que estén en ejercicio efectivo del cargo. No aplica en vacaciones, licencias ni suspensiones.
Auxilio de movilización: Los docentes en departamentos del artículo 309 de la Constitución o en zonas rurales de difícil acceso recibirán $60.381 mensuales durante los meses de labor académica.
Auxilio de transporte: Quienes devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes tienen derecho al auxilio de transporte en los términos de los empleados públicos del orden nacional.
Las asignaciones adicionales para directivos docentes
Los porcentajes adicionales sobre la asignación básica para cargos directivos son:
| Cargo | Porcentaje adicional |
|---|---|
| Rector de escuela normal superior | 35% |
| Rector con preescolar + básica + media completos | 30% |
| Rector con preescolar + básica completa | 25% |
| Rector solo con media completa | 30% |
| Coordinador de institución educativa | 20% |
| Director de centro educativo rural | 10% |
Los rectores con dos o tres jornadas pueden recibir entre un 20% y 30% adicional, según número de jornadas y de estudiantes. Los rectores con Jornada Única (mínimo 60% de los estudiantes) reciben un reconocimiento adicional del 25%.
Reconocimiento por gestión: una asignación que pocos reclaman
El rector o director rural que durante 2026 cumpla con los indicadores de permanencia y calidad, y reporte oportunamente la información en el SIMAT, recibirá al final del año lectivo un valor equivalente a su última asignación básica mensual. Este reconocimiento no constituye factor salarial pero representa un ingreso adicional significativo que muchos directivos docentes no conocen o no tramitan.
Lo que ninguna entidad territorial puede hacer
El decreto es explícito: ninguna autoridad del orden nacional o territorial puede modificar, adicionar o crear asignaciones salariales distintas a las aquí fijadas. Cualquier disposición en contrario carece de todo efecto y no genera derechos adquiridos. El órgano exclusivo para conceptuar en materia salarial es el Departamento Administrativo de la Función Pública.
¿Qué decretos quedan derogados?
Con la firma de hoy quedan derogados los Decretos 596, 597 y 617 de 2025 (con sus respectivas correcciones), que regulaban la remuneración anterior del magisterio.
Estos tres decretos son el resultado tangible de la negociación colectiva del magisterio colombiano. La lucha sindical tiene nombre, fecha y decreto. Comparte esta información con tus colegas — muchos aún no saben lo que les corresponde exigir.


