El Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva 004 del 23 de julio de 2026, mediante la cual fija los lineamientos para la evaluación anual de desempeño de los docentes y directivos docentes que se encuentren en permiso sindical.
Entre otros aspectos, establece que la evaluación sigue siendo obligatoria, que deberá concertarse con base en el Plan de Trabajo Sindical y que, en el caso de los docentes, será realizada por el rector de la institución educativa.
Se trata de un pronunciamiento importante, pues busca llenar un vacío que existía frente a la evaluación de quienes ejercen la actividad sindical y garantizar que puedan acreditar este requisito para procesos de ascenso o reubicación salarial.
Sin embargo, la directiva también deja abiertas varias inquietudes para el debate. La principal es si resulta adecuado que la evaluación recaiga en el rector, quien en muchos casos puede no conocer de manera directa el trabajo desarrollado en el ejercicio de la representación sindical, sus alcances, resultados y responsabilidades.
Esto plantea el desafío de asegurar evaluaciones objetivas, fundamentadas en evidencias y respetuosas de la garantía constitucional de la libertad sindical.
📌 Les compartimos la directiva para su lectura y análisis. ¿Consideran que este mecanismo garantiza una evaluación justa para quienes ejercen funciones sindicales? Los invitamos a debatir.


