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Sobre los descuentos del «fondo de solidaridad» y «subsistencia» para el magisterio

Estos descuentos están reglamentados por la Ley 100 de 1993 (Artículo 25 y siguientes) y por el decreto 2341 del 2003, que lo estipula de la siguiente forma:

«Los afiliados que tengan un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos mensuales legales vigentes tendrán a su cargo un aporte adicional de un punto porcentual  (1%) sobre su base de cotización, destinado al Fondo de Solidaridad Pensional, previsto por los artículos 25 y siguientes de la Ley 100 de 1993»  (Aquí puedes consultar el decreto completo)

El salario míinimo para el 2024 es de $1.300.000, por lo que estos descuentos se aplican para aquellos docentes cuyo salario mensual sea igual o superior a $5.200.000. Los descuentos deberán aparecer relacionados en el desprendible de la siguiente forma:

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La Hojarasca
Seccion editorial La Hojarasca
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