El rector(a) tendrá en cuenta los siguientes criterios en orden estricto para seleccionar los docentes a reportar:
a. Docentes provisionales ubicados en vacantes definitivas que se encuentren en el (las)
área(s) en las cuales no existe asignación académica completa o presenta excedentes
de parámetro.
b. Voluntad propia del docente en propiedad: Solicitud escrita del docente a ser
reubicado.
c. El rector(a) en su calidad de administrador de la institución educativa y de acuerdo a las funciones conferidas en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, definirá el o los
docentes y/o directivos docentes coordinadores a reportar por no contar con asignación académica o encontrarse excedente de parámetro, sólo en el caso que esté sustentada la inexistencia de asignación académica del docente, ante los órganos del Gobierno Escolar.
d. La decisión adoptada por el (la) rectoría) del establecimiento educativo debe remitirla
a la Dirección Local de Educación que le corresponde.
Esta circular se fundamenta en la Resolución 3792 del 2023 (consultar aquí)


