ORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO INTEGRANTES Y MILITANTES DE LA UNIÓN PATRIÓTICA VS. COLOMBIA
SENTENCIA DE 27 DE JULIO DE 2022
«El 27 de julio de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) dictó sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de seis mil víctimas integrantes y militantes del partido político Unión Patriótica (en adelante también “UP”) en Colombia a partir de 1984 y por más de veinte años.
La Corte calificó estos hechos como un exterminio y encontró que el Estado era responsable internacionalmente por el incumplimiento de sus deberes de respeto, y de garantía, por las privaciones del derecho a la vida (vulnerando el artículo 4 de la Convención Americana), las desapariciones forzadas (vulnerando los artículos 3, 4, 5, y 7 de la Convención Americana), torturas, amenazas, hostigamientos, desplazamientos forzados y tentativas de homicidio (vulnerando los artículos 5, y 22 de la Convención Americana) de los integrantes y militantes de ese partido político que fueron reconocidos como víctimas de este caso.
(Descargue aquí el comunicado de la CIDH)
Además, concluyó que el Estado violó los derechos políticos (artículo 23 de la Convención Americana), la libertad de pensamiento y de expresión (artículo 13 de la Convención Americana), y la libertad de asociación (artículo 16 de la Convención Americana), puesto que el móvil de las violaciones de derechos humanos fue la pertenencia de las víctimas a un partido político y la expresión de sus ideas a través de este. También, estimó que el Estado violó el derecho a la honra y dignidad (artículo 11 de la Convención Americana) de los integrantes y militantes de la UP puesto que estos fueron estigmatizados por autoridades del Estado.
Del mismo modo, determinó que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales (artículo 8.1 de la Convención Americana), y a la protección judicial (artículo 25 de la Convención Americana), y el deber de investigar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas. Además, afirmó que el Estado violó los derechos a la libertad personal (artículo 7 de la Convención Americana), a las garantías judiciales, a la honra y dignidad, y a la protección judicial por la criminalización en contra de algunos integrantes y militantes de la UP»