¿De cuánto es la cuota de inscripción al FOMAG?
La cuota de inscripción al FOMAG para los docentes del sector público (de planta y provisionales) es el equivalente a una tercera parte (el 33%) del sueldo devengado (art. 12, numeral 2 del Decreto 196 de 1995) (consultar aquí). Para los docentes de planta, esta cuota se cobrará cada vez que se produzcan ascensos o reubicaciones.
¿Y en el caso de los docentes provisionales con varios nombramientos?
Para los docentes provisionales, el artículo 1 del decreto 1272 de 2018 (consultar aquí), afirma que
«Los educadores nombrados en provisionalidad, independiente del número de nombramientos que reciban en un mismo año lectivo, pagarán una única cuota de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, equivalente a una tercera parte del primer sueldo mensual devengado y a una tercera parte de sus posteriores aumentos. Si el educador nuevamente es nombrado en provisionalidad para ocupar transitoriamente una vacancia definitiva en posteriores vigencias, deberá cancelar, por cada año lectivo, la cuota de afiliación”.
Otros casos están descritos en la circular 001 del 2007 de la FIDUPREVISORA Y EL FOMAG:
- vacante definitiva cubierta con docente nombrado en provisionalidad: si debe pagarla. Sin embargo, si la ETC lo nombra y vincula en PERIODO DE PRUEBA no hay cobro de cuota de inscripción. Si el docente supera el periodo de prueba no habrá cobro de cuota de inscripción
- Vacante definitiva cubierta con docente nombrado en periodo de prueba: si el docente es nombrado en PERIODO DE PRUEBA POR PRIMERA VEZ, si habrá cobro de cuota de inscripción. Luego de superar el periodo de prueba no habrá lugar al cobro de cuota
- Vacante definitiva cubierta con docente nombrado en Perioro de Prueba – Ascenso: este es el caso de un docente de carrera nombrado en propiedad que concursa para un cargo superior. Si es vinculado en PERIODO DE PRUEBA, si hay lugar al cobro de cuota de inscripción. Cuando haya superado el periodo de prueba no habrá cobro de cuota.
AQUÍ PUEDES CONSULTAR CIRCULAR 001 DE 2007 DE LA FIDUPREVISORA-FOMAG