La evaluación de período de prueba se encuentra definida en el artículo 31 del Decreto Ley 1278 de 2002, como aquella que se aplica a los docentes y directivos docentes que ingresaron al servicio educativo luego de superar el concurso de méritos correspondiente. Es un proceso permanente que permite verificar el quehacer profesional de los educadores, en cuanto a sus niveles de idoneidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, lo cual la convierte en factor fundamental del mejoramiento de la calidad de la educación.
¿A quiénes se les aplica la evaluación de periodo de prueba?
Se aplica a todos los servidores seleccionados por concurso abierto para un cargo docente o directivo docente. Será aplicada al educador, que tras superar satisfactoriamente todas las etapas del concurso de méritos, haya sido nombrado para ocupar un cargo vacante.
¿Cuándo se aplica la evaluación de periodo de prueba?
Se aplica al finalizar el año escolar para el cargo que fue designado, siempre que su desempeño en el cargo haya sido por un tiempo mínimo de cuatro meses (en el mismo año). En caso tal que el profesional no cumpla con el tiempo mínimo, la evaluación se efectuará en el siguiente año escolar.
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