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Directiva Ministerial No. 03 de 2003: en defensa de las seis horas presenciales para la jornada laboral docente

La jornada laboral de los docentes es de ocho horas, de las cuales seis son presenciales.

Pero la pregunta es ¿un rector o rectora puede decidir unilateralmente que los docentes cumplan una jornada laboral de ocho horas presenciales? La respuesta es NO.

Para ello nos remitimos a la Directiva 03 del 2003 del MEN.

Numeral 2 de la Directiva ministerial 03 de 2003:

2. Tiempo restante de la jornada laboral. El tiempo restante de la jornada laboral puede cumplirse fuera o dentro del establecimiento educativo en desarrollo de actividades curriculares complementarias. El rector o director puede solicitar un informe mensual de la dedicación del tiempo comprendido en la jornada laboral, que desarrollen los docentes fuera del establecimiento educativo. Como parte de planes de trabajo acordados con el personal de la institución para el logro de los objetivos del PEI, también puede el rector o director convocar ocasionalmente a los docentes para realizar actividades institucionales, tendientes a la integración de la comunidad académica o para la atención de actividades especiales de carácter cultural o recreativo. (énfasis propio en negrilla y resaltado)

En ese orden de ideas, el numeral 2 de dicha Directiva contempla que los rectores  SI pueden citar a los docentes para completar la jornada de 8 horas solamente si se cumplen las siguientes 3 condiciones:

  1. Deben ser acordadas previamente con los docentes, y en concordancia con un plan previo alineado con los objetivos del PEI.
  2. Deben ser ocasionales esas reuniones. Esto indica que no pueden tener una regularidad en tiempo. No se puede admitir que sea una vez al mes, porque esto constituye una regularidad. La palabra ocasional en el Diccionario de la RAE tiene los siguientes sinónimos: «accidentaleventualesporádico, fortuito».
  3. Las citaciones deben ser para actividades curriculares complementarias, pero no «cualquier actividad» y muchos menos académica. El último párrafo indica de manera taxativa que dichas actividades deben ser tendientes a la integración de la comunidad académica para realizar actividades de carácter cultural, deportivo o recreativo.

Tenemos que difundir masivamente esta Directiva porque aclara muchas dudas al respecto.

DESCARGA AQUÍ LA DIRECTIVA 03 DE 2003

En defensa de las seis horas presenciales

Otros documentos normativos que defienden que el tiempo de permanencia en las instituciones educativas de seis horas presenciales para los docentes son los siguientes (leer columna anterior sobre el tema):

1. DIRECTIVA MINISTERIAL 16,  DEL 12 DE JUNIO DEL 2013:

Este documento afirma sin ambiguiedad en le numeral 2 que la jornada laboral de los docentes “será de 30 horas semanales incluido el descanso”

2. CONCEPTO JURÍDICO DEL MEN, DEL 18 DE MARZO DEL 2021:

Aquí se resalta que, aunque la jornada laboral es de 8 horas, 6 hacen parte de la asignación académica presencial “y las 2 horas restantes podrán realizarlas FUERA de la institución educativa dedicadas a la administración del proceso educativo”

Nota:

Agradecemos el análisis/interpretación del compañero docente Leonardo Dallos sobre la Directiva 03 de 2003, ya que nos permitió aclarar dudas y ofreció las ideas centrales para ensamblar el presente texto.

La Hojarasca
Seccion editorial La Hojarasca
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